Consejo de Estado niega suspensión provisional de alcalde de Sabanagrande

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional sobre la nulidad en la elección del alcalde de Sabanagrande, Gustavo De la Rosa Berdejo, quien había apelado mediante una tutela contra esta decisión electoral.
De esta manera, la próxima semana, una vez este fallo llegue al despacho de la Gobernadora Elsa Noguera, éste tendría que encargar un funcionario de su administración, mientras la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional electoral fijan ficha para nuevas elecciones en ese municipio y que podrían ser a finales de febrero o principios de marzo.
El fallo del Consejo de Estado, en su artículo primero señala: “Declarar la nulidad del acto de elección del señor Gustavo De la Rosa Berdejo, como alcalde del municipio de Sabanagrande, para el período 2020-2023, contenido en el formulario E-26 ALC., hará efectiva la ejecutoria de esta sentencia conforme los numerales 2 y3 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011”.
Por otro lado, el accionante alega que la sentencia proferida por la Sala de Decisión Oral, Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, vulnera sus derechos fundamentales invocados habida cuenta que al separarlo del cargo como alcalde del municipio de Sabanagrande, para el período constitucional 2020-2023, se genera una situación de pérdida de tiempo irrecuperable para él y para los ciudadanos que válidamente lo eligieron, asimismo se frustra la implementación de un programa de gobierno que se constituyó en un compromiso con los ciudadanos del referido ente territorial.
Revisada la providencia objeto de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus afectos, a juicio del Despacho las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, frente a las derechos que invoca como vulnerados con ocasión de la nulidad de su acto de su elección como alcalde del municipio de Sabanagrande, para el período constitucional 2020-2023, a través de la sentencia de 25 de noviembre de 2020, cuestionada.
Por ello, será en la sentencia que resuelve la presente acción que se resolverá si con la nulidad del acto de su elección se vulneró alguno de sus derechos invocados.
Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
