24 febrero, 2026

CUENTAS CLARAS O PROCURADURÍA!

Por Jaime Charris Salas

Audiencia pública de seguimiento al cumplimiento de metas físicas de los Planes de Desarrollo Territorial 2025

Hoy ponemos la lupa sobre un tema que define el futuro de nuestros municipios en Colombia : el seguimiento al Plan de Desarrollo 2024 – 2027 con enfoque de gerencia pública responsable, sobre el entendido que ya en todos los municipios del país se realizaron audiencias públicas lideradas por los presidentes de los diferentes Concejos municipales y distritales del país referidas al cumplimiento de metas del primer año 2024 en la ejecución de las metas de productos y de resultados en términos físicos y económicos establecidas en el respectivo plan, estamos en el tercer año del mandato constitucional de los alcaldes y gobernadores, elegidos para un periodo de cuatro años (2024 -2027), en donde entenderíamos que han cumplido sus grandes apuestas estratégicas entre un 40 y un 50%.   Es un recordatorio de que la transparencia no es un favor de los gobernantes, sino una obligación legal de rango estatutario; en donde juegan un papel importante  dos figuras claves: el Presidente del Concejo, que debe liderar, y la Alcaldía, que debe proveer los insumos necesarios para la audiencia pública del seguimiento al cumplimiento de metas físicas de los PDT.

EL LIDERAZGO DEL CONCEJO  

Comencemos por los Concejales. Muchos piensan que su labor es solo debatir en el recinto, y realizar control político pero hay una  responsabilidad mayor del Presidente. El Presidente del Concejo tiene una carga legal muy clara bajo el Artículo 83 de la Ley 136 de 1994. Él es el representante legal de la corporación y su deber es garantizar que el Concejo funcione con eficacia.

Pero hay un mandato aún más fuerte: el Artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, el famoso Estatuto de la Oposición; ordena al Presidente liderar Audiencias Públicas obligatorias para hacer seguimiento a la inversión municipal. Si el Presidente no exige los documentos técnicos antes de estas audiencias, está fallando en su obligación de proteger el derecho de la gente a “priorizar las inversiones”. No es una opción, es un mandato imperativo.

LOS INSUMOS QUE LA ALCALDÍA DEBE ENTREGAR  

No bastacon que el alcalde municipal o distrital envíe un informe general como insumo al Concejo. Desde la estrategia y la ley, el informe debe ser una radiografía técnica exacta con corte al 31 de diciembre de 2025. El Concejo debe solicitar tres pilares fundamentales que todo ciudadano debería conocer:

  1. Cumplimiento de Metas Físicas: No se quiere discursos; se requiere una matriz comparativa. ¿Qué porcentaje de las metas aprobadas en el Plan de Desarrollo se ha ejecutado realmente?.
  2. Regionalización de la Inversión: Esto es crucial para la equidad. La Alcaldía debe certificar cuánto se ha invertido en la cabecera municipal frente a lo ejecutado en  Corregimientos y zona rural dispersa. La transparencia se mide en cómo se distribuye el recurso en toda la entidad territorial.
  3. Trazabilidad de Contratistas: Deben entregar el desglose por Secretaría, nombre del proyecto, presupuesto y, muy importante, la entidad o contratista responsable de la ejecución. Si no sabemos quién hace las obras, no hay control real.  

EL CONCEPTO DE “ACTO PREPARATORIO” Y RIESGOS  

El paso inicial a la preparación de la audiencia pública es la solicitud del informe que el presidente del Concejo debe hacer al alcalde municipal y se entiende como un  “acto administrativo preparatorio”, qué en términos sencillos significa que este informe es el cimiento de todo lo que sigue. Sin estos insumos técnicos, la Mesa Directiva del Concejo no puede estructurar la metodología de la Audiencia Pública. Si la Alcaldía ignora este pedido, está bloqueando legalmente el proceso de participación ciudadana.

Omitir esta información vulnera los principios de Publicidad, Transparencia y Eficacia de la Ley 1437 de 2011. En términos estratégicos, si un Alcalde o Alcaldesa no entrega estos datos, está impidiendo que el Concejo garantice un derecho estatutario. Esto no solo es una falta administrativa; como mencionamos en otras oportunidades, el incumplimiento de leyes estatutarias puede escalar a investigaciones de la Procuraduría General de la Nación, porque se está obstruyendo el control social y político.

Cabe señalar que la información solicitada debe ser en formato editable, porque la transparencia moderna requiere datos que se puedan analizar, no simples fotos o papeles impresos que no permiten verificar las cifras. El mensaje para los mandatarios y presidentes de corporaciones es claro: la ley exige rigor.

Recuerdo a los veedores ciudadanos  y ciudadanía en general, que la Audiencia Pública que ordena el Estatuto de la Oposición es para ustedes, para que puedan priorizar hacia dónde debe ir el dinero de sus impuestos. Pero sin el informe técnico de la Alcaldía, esa audiencia será una silla vacía de datos.  

La transparencia es un mandato, no una sugerencia

Jaime Charris Salas

Especialista en Gestión Pública e Implementación estratégica

Correo electrónico: jaimecharris53@gmail.com

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