6 diciembre, 2025

Ernesto Ariza Muñoz y la historia del derecho en Colombia

Por Jaime Luis Charris

Sobre los últimos meses del año 2011, estando en clases de la especialización de Derecho Administrativo, sentí un estrepito que sacudió las viejas paredes del claustro de la Universidad del Rosario, esas en donde cuelgan los retratos de veintisiete rosaristas que han ejercido como presidentes de Colombia. No se trataba técnicamente de un temblor, fue más bien una sensación individual que experimenté, al escuchar el nombre de un ilustre tomasino, mientras se desarrollaba la clase. En el recuento que de la historia del derecho administrativo colombiano se hizo, Miguel Malagón Pinzón (doctor en Derecho y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid), profesor de la asignatura, se refirió a una sentencia del Consejo de Estado de octubre de 1992.

El hecho fue que el catedrático, haciendo alarde de su amplio conocimiento acerca de la evolución de los llamados “Actos de gobierno”, se paseaba por los principales acontecimientos históricos que de alguna manera impactaron la forma de entender el ejercicio del poder político. Citaba antecedentes que databan de la república romana, el fin del régimen napoleónico y, para referirse al caso colombiano, del conflicto internacional con Venezuela por el archipiélago de Los Monjes.

Mientras tomaba atenta nota de los hechos que Malagón enumeraba, y estando él inmerso en el análisis de este episodio de la historia colombiana, dijo algo así como: “… y fue entonces cuando un costeño, Ernesto Ariza, fue el ponente de la sentencia que declaró la nulidad de una nota diplomática de 1952. A partir de allí, podemos concebir los actos del gobierno en materia internacional como actos administrativos en estricto sentido”.

En efecto, se trataba nada menos que de la sentencia del 23 de octubre de 1992, dictada por el Consejo de Estado, cuya ponencia estuvo a cargo de un hijo de Santo Tomás, Atlántico, Ernesto Ariza Muñoz, y que constituye uno de los principales precedentes que en la historia del derecho administrativo colombiano se haya sentado para controlar las actuaciones del gobierno.

La controversia que resuelve esta sentencia versaba sobre la nota diplomática GM-542 del 22 de noviembre de 1952, suscrita por el canciller de la época, mediante la cual el gobierno de Colombia informaba al gobierno de los Estados Unidos de Venezuela que reconocía la soberanía de este último sobre el archipiélago de Los Monjes. El Consejo de Estado, con ponencia del doctor Ernesto, quien además presidía ese alto tribunal, concluyó que el acto ejecutado por la cancillería colombiana era nulo, entre otros, por los siguientes aspectos: (i) las decisiones sobre los límites del territorio nacional solo las puede tomar el presidente de la república a través de la suscripción de tratados o convenios internacionales que, posteriormente, deben ser aprobados por el Congreso; por tanto, el canciller no tenía competencia para emitir una nota diplomática en tal sentido; (ii) cito textualmente la sentencia: “… los actos jurídicos internacionales de la administración pública no son más que modalidades teóricas de los actos políticos o de gobierno y que la misma ley colombiana los acepta como sujetos al control jurisdiccional contencioso administrativo, …”.

Volviendo a la clase, el profesor Malagón, por mi gesto, notó que algo tendría yo que ver con el tema en debate. Sin embargo, prefirió ser sutil y no preguntar directamente; optó por intentar descifrar el asunto en forma elegante. Se llevó la mano derecha al mentón y, clavando la mirada en el techo, se preguntó a sí mismo: “¿De qué parte de la costa es que es este magistrado?”. De Santo Tomás, Atlántico, le respondí de inmediato; yo también soy de allá, profesor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

x  Powerful Protection for WordPress, from Shield Security
Este Sitio Está Protegido Por
Shield Security