14 marzo, 2026

¿Luz verde a las Regalías? El Concepto 225 de 2026 aclara el panorama contractual frente a la Ley de Garantías

Por Leenel Silva Tapias

En un momento crucial para la ejecución de proyectos de desarrollo local, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (CCE) ha emitido el Concepto 225 de 2026. Este documento se convierte en la hoja de ruta definitiva para los alcaldes municipales que buscan ejecutar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) sin vulnerar las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

La gran interrogante que despeja el concepto es si la designación de entidades ejecutoras de proyectos financiados por el SGR constituye una violación a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos. La respuesta de la Agencia es un alivio para la gestión territorial: No.

El Acto Administrativo vs. El Convenio Interadministrativo

El núcleo de la decisión radica en la naturaleza jurídica del trámite. Según explica CCE, la designación que realizan los órganos competentes (como los OCAD o las entidades según la Ley 2056 de 2020) para que un municipio ejecute recursos de regalías se formaliza mediante un acto administrativo unilateral y no a través de un convenio interadministrativo bilateral.

“La restricción de la Ley de Garantías recae sobre el acuerdo de voluntades para ejecutar recursos (convenios), pero no limita la facultad legal de designar ejecutores mediante actos administrativos, siempre que se cumpla estrictamente con el régimen presupuestal y de planeación del SGR”.

Lo que los Alcaldes deben tener en cuenta (Puntos Clave):

AspectoAlcance según Concepto 225
Designación de EjecutorPermitida. Se considera un acto administrativo derivado de la ley, no un convenio prohibido.
Contratación DirectaRestringida. Una vez designado, el municipio debe evitar la contratación directa (salvo excepciones de urgencia o salud) durante los 4 meses previos a elecciones.
AspectoAlcance según Concepto 225
InterventoríaObligatoria. La entidad ejecutora debe adelantar la contratación de la interventoría siguiendo los canales de selección objetiva.
  Recursos SGRBlindados. El concepto ratifica que el origen de los recursos (Regalías) no exime del cumplimiento de los principios de transparencia electoral.

Riesgos y Recomendaciones Técnicas

Aunque el concepto abre una ventana de oportunidad para no frenar el desarrollo regional, CCE es enfática en que los procesos de selección (Licitaciones, Mínima Cuantía, Selección Abreviada) deben continuar su curso normal, ya que estos no están prohibidos por la Ley de Garantías.

Para los alcaldes y asesosres de contratación pública, el mensaje es claro: la planeación no puede detenerse. El uso de los recursos del SGR en 2026 requiere una armonización técnica entre el ciclo del proyecto (formulación, viabilidad y priorización) y el calendario electoral. La designación es legal, pero la transparencia en la adjudicación de los contratos derivados será el foco de los entes de control.

Leenel Silva Tapias

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo

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