Competencia tránsito tropas extranjeras

Por Richard Prada
Desde la perspectiva jurídica, se debate la competencia del Presidente de la República para permitir el tránsito libre de tropas militares extranjeras por el territorio colombiano, pues, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política, dicha facultad radica, en principio, en el órgano legislativo.
Al parecer, Abelardo pretende acudir a los convenios militares celebrados con los Estados Unidos para realizar dichas operaciones encubiertas dentro del territorio nacional. Es de suponer que, como justificación, expondrá razones relacionadas con la lucha contra las drogas y las organizaciones narcotraficantes.
En honor a la verdad, y por regla general, los instrumentos internacionales en materia de cooperación militar están sometidos a reserva legal. Son pocos quienes conocen las cláusulas contenidas en dichos acuerdos, cuyo contenido únicamente sería puesto a consideración de la autoridad competente cuando existan razones relacionadas con investigaciones penales o administrativas.
Ahora bien, personalmente desconozco el contenido de lo acordado entre las partes firmantes en los instrumentos internacionales relacionados con el asunto sub judice. Sin embargo, advierto la posible existencia de un conflicto entre dos intereses o derechos de relevancia constitucional.
Por una parte, se encuentra la defensa del orden público, responsabilidad que recae principalmente en el Poder Ejecutivo. Para el cumplimiento de esta función, el Estado cuenta con tratados y mecanismos de cooperación internacional que le permiten recibir asistencia en materia de información, recaudo de pruebas, asesoría y apoyo militar proveniente de otros países. Esta cooperación adquiere especial importancia cuando se enfrenta a organizaciones armadas con dominio territorial en diferentes sectores del país y que cuentan con artefactos explosivos y otros medios de considerable capacidad destructiva.
En este contexto, podría sostenerse que el Estado colombiano no se enfrenta únicamente a las guerrillas tradicionales, desprovistas actualmente —en muchos casos— de las ideologías que caracterizaron sus orígenes, sino también a verdaderas empresas criminales, con estructuras organizadas, capacidad económica, poder territorial y recursos bélicos significativos.
Por otra parte, no puede desconocerse la competencia constitucional atribuida al Congreso de la República para autorizar al Ejecutivo el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. Se trata de una atribución de naturaleza constitucional, general y exclusiva, que no podría ser desplazada simplemente mediante la invocación de convenios o acuerdos de cooperación militar.
Ahora bien, recogiendo las consideraciones desarrolladas por las Altas Cortes en diferentes providencias, cuando se presentan conflictos entre derechos, principios o intereses de rango constitucional, debe determinarse cuál de ellos posee mayor peso jurídico en el caso concreto, atendiendo a criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Bajo ese razonamiento, la competencia atribuida al Congreso de la República para autorizar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano tiene un fundamento constitucional directo y específico. En cambio, los convenios y tratados internacionales, aunque incorporados al ordenamiento jurídico interno, tienen una jerarquía que debe determinarse de acuerdo con su naturaleza y contenido. Solo aquellos instrumentos que reconozcan derechos humanos y cumplan las condiciones constitucionales correspondientes podrían integrar el bloque de constitucionalidad y adquirir, por esa vía, una especial posición dentro del sistema normativo.
Por obvias razones, los conflictos bélicos, las operaciones militares y los mecanismos de cooperación en materia de seguridad y defensa no pueden equipararse, por sí mismos, al reconocimiento de derechos humanos fundamentales. Por ello, la existencia de un convenio internacional de cooperación militar no necesariamente desplaza una competencia constitucional expresa atribuida al Congreso.
Así las cosas, en mi humilde opinión, para que tropas estadounidenses puedan transitar y operar libremente por ciudades, municipios, departamentos, veredas o cualquier otro ente territorial colombiano, sería necesaria la autorización del Congreso de la República, salvo que exista una disposición constitucional o un instrumento internacional jurídicamente vinculante que establezca una excepción válida y aplicable al caso concreto.
La pregunta final, entonces, resulta inevitable: ¿acaso no son suficientes las bases militares estadounidenses ya instaladas en Colombia para cumplir los objetivos de cooperación y asistencia militar que se pretenden alcanzar?
