5 noviembre, 2026

El rescate económico o la Peligrosa Tentación de Gobernar por Decreto

Por Leonel Daniel Silva Tapias
Abogado, Contador Público, Especialista en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Tributario

En tiempos de crisis fiscal, los gobiernos suelen pedir confianza. En tiempos de crisis institucional, los ciudadanos debemos exigir límites. El denominado proyecto de Ley de Rescate Económicopretende convertirse en la iniciativa legislativa más ambiciosa de las últimas décadas. Sin embargo, detrás del discurso de estabilidad fiscal, crecimiento económico y rescate social, emerge una preocupación mucho más profunda: la posible erosión de los principios constitucionales que limitan el ejercicio del poder del Estado. 

El proyecto no es simplemente una reforma tributaria. Tampoco es exclusivamente una ley de austeridad fiscal. Estamos frente a una iniciativa que simultáneamente modifica impuestos, reestructura el Estado, otorga facultades extraordinarias al Presidente para fusionar y suprimir entidades, altera las reglas de salud, pensiones, contratación estatal, administración pública, financiación territorial, régimen presupuestal, FONPET, DIAN, activos del Estado, inversión extranjera y política fiscal. 

La pregunta inevitable es sencilla: ¿puede una sola ley regular todo esto sin violar la Constitución?

Como jurista, considero que aquí existe un serio riesgo de desconocer el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución. Como contador público y tributarista, considero aún más preocupante el precedente que puede dejar la utilización de una crisis fiscal como argumento para concentrar reformas estructurales de toda naturaleza dentro de un único vehículo legislativo.

El Gobierno sostiene que todas las medidas tienen un mismo objetivo: salvar la economía y estabilizar las finanzas públicas. El problema es que, bajo semejante criterio, prácticamente cualquier reforma podría justificarse. Si se acepta que toda decisión estatal tiene alguna repercusión económica, entonces desaparecería cualquier límite material a la actividad legislativa.

Mañana podrían incorporarse reformas judiciales, electorales, ambientales o administrativas bajo el mismo argumento de que producen efectos económicos. Cuando todo cabe dentro de una misma ley, la unidad de materia deja de existir.

La Corte Constitucional ha advertido reiteradamente que la unidad de materia no puede convertirse en un concepto tan amplio que termine justificándolo todo. La relación entre las disposiciones y la finalidad de una ley debe ser objetiva, directa y razonable. De lo contrario, se abre la puerta a la figura más lesiva para la transparencia legislativa: la ley ómnibus.

Y si algo caracteriza a este proyecto es precisamente su naturaleza ómnibus.

Resulta especialmente delicado que dentro de una ley presentada como mecanismo de rescate económico se incluyan facultades extraordinarias para que el Presidente pueda suprimir, fusionar y reorganizar entidades públicas durante seis meses. Tal medida no es simplemente una decisión fiscal. Es una reforma profunda de la estructura administrativa del Estado colombiano. 

Estamos hablando de la posibilidad de modificar ministerios, departamentos administrativos, agencias, superintendencias e incluso plantas de personal mediante decretos con fuerza de ley. 

¿Es esto una medida tributaria? Evidentemente no.

¿Es una reforma administrativa estructural? Sin duda.

Por eso genera preocupación que una transformación de semejante magnitud pretenda justificarse bajo el mismo paraguas normativo que regula el IVA, la renta corporativa, el impuesto al carbono, las bebidas azucaradas o el régimen de criptoactivos. 

Más allá del debate jurídico, existe además un asunto político de fondo.

Las democracias modernas funcionan bajo una regla elemental: los grandes cambios institucionales deben discutirse por separado para permitir un debate transparente y especializado. Cuando se mezclan múltiples reformas en un único proyecto, el Congreso deja de votar temas individuales y termina aceptando paquetes completos.

Ese fenómeno produce un efecto perverso: obliga a elegir entre aprobar disposiciones razonables y aceptar simultáneamente otras altamente debatibles.

Tampoco puede pasar inadvertida otra tensión constitucional derivada del artículo 169 de la Carta Política. La Constitución establece que el título de las leyes debe corresponder precisamente a su contenido. Sin embargo, al revisar el proyecto, resulta evidente que el alcance real trasciende ampliamente lo que ordinariamente podría entenderse por una ley de rescate económico. 

No estamos solamente ante normas para corregir un déficit fiscal. Estamos frente a un rediseño parcial del Estado colombiano.

Y cuando la diferencia entre el título y el alcance material de una ley comienza a ampliarse, aparecen legítimas dudas sobre el respeto al principio de transparencia legislativa.

Lo paradójico es que muchas de las medidas contenidas en el proyecto podrían merecer una discusión seria e independiente. La racionalización del gasto público, la lucha contra la evasión, la modernización de la administración tributaria, la revisión de ciertos beneficios fiscales o la reducción de distorsiones económicas son debates necesarios para Colombia. 

Precisamente por su importancia, esas reformas deberían tramitarse con la profundidad que merecen y no como capítulos dispersos dentro de una iniciativa que intenta resolver simultáneamente todos los problemas estructurales del Estado.

Nadie discute la necesidad de ordenar las finanzas públicas. Lo que resulta cuestionable es la idea de que una crisis fiscal habilite una especie de excepcionalidad legislativa permanente.

La Constitución existe para las épocas difíciles, no para las fáciles. Por eso mi preocupación no es presupuestal. Es constitucional.

Porque si mañana permitimos que la estabilidad fiscal justifique la flexibilización de los límites constitucionales, el verdadero déficit que habremos creado no será financiero. Será democrático.

Y ese suele ser mucho más difícil de corregir que cualquier déficit fiscal. 

Por esto y muchas cosas más, esta discusión no puede quedar atrapada entre tecnicismos fiscales, gráficos de deuda o cálculos de recaudo. Lo que realmente está en juego es la manera como entendemos el ejercicio del poder público en una democracia constitucional.

La ciudadanía debe preguntarse si una ley que modifica impuestos, reestructura el Estado, transforma reglas de salud, pensiones, administración pública, contratación estatal, inversión extranjera y organización institucional puede seguir considerándose una ley de “rescate económico”, o si estamos frente a una reforma de alcance constitucional encubierta bajo una etiqueta fiscal.

El debate tampoco puede limitarse a si las medidas son buenas o malas desde el punto de vista económico. La pregunta previa es si fueron concebidas dentro de los límites que impone la Constitución. En un Estado Social de Derecho, los fines jamás justifican cualquier medio.

Por ello, el Congreso tiene la responsabilidad histórica de examinar cada artículo con rigor constitucional y no dejarse arrastrar por la narrativa de la urgencia. La academia debe asumir un papel activo en el análisis de la unidad de materia, la proporcionalidad de las medidas y el alcance de las facultades extraordinarias propuestas. Los gremios, las organizaciones sociales, las entidades territoriales y los ciudadanos tienen el deber de participar en una discusión que no es exclusivamente técnica, sino profundamente democrática.

Este proyecto merece debates públicos en universidades, foros empresariales, concejos municipales, asambleas departamentales y medios de comunicación. Merece control político, control ciudadano y, eventualmente, control constitucional.

Porque la pregunta de fondo no es cuánto recauda esta ley.

La pregunta es cuánto poder concentra; No se trata únicamente de rescatar las finanzas públicas. También se trata de proteger la Constitución de la tentación permanente de sacrificar sus límites en nombre de la eficiencia. Y cuando una reforma pretende abarcar casi todos los ámbitos de la vida económica e institucional del país, el silencio ciudadano deja de ser una opción.

Hoy más que nunca Colombia necesita un debate abierto, informado, sin color político de izquierda, de centro o  de derecha y sin dogmas.

Porque las crisis fiscales se superan con disciplina. Pero las crisis institucionales comienzan cuando dejamos de hacer preguntas. Y la primera pregunta que debemos hacernos como colombianos es esta:

¿Estamos aprobando una ley para rescatar la economía o una reforma integral del Estado disfrazada de rescate económico?

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