21 enero, 2025

Se Cayo Demanda De Expersonero De Santo Tomàs Contra El Municipio

La denuncia contra de este exfuncionario la instauró el actual Personero Municipal Adolfo Fontalvo Molina y evito un millonario pago del municipio.

La Personería Municipal de Santo Tomás, se permite informar a la opinión pública, que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, mediante Providencia judicial de fecha 15 de agosto de 2023, decidió dejar sin efecto todas las actuaciones adoptadas por lo que decreto la NULIDAD, dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL DE UNICA INSTANCIA, con Radicado No. 08758311200120210010021800, en donde figura como Demandante el Dr. HERNANDO CESAR DE LA HOZ FONTALVO, la cual la fundamentó en lo siguiente:

Como soporte de la obligación que se pretende ejecutar se allega la resolución No. 011 del 6 de abril de 2020, en la que se ordena el pago de la siguiente suma:

Para un valor total reconocido de $6.182.878.

Y se allegan los soportes que acreditan el cumplimiento parcial de la obligación reclamada, entre estos, el comprobante de egreso 400-04-2459 de fecha 13 de marzo de 2020, del que se certifica el pago de $4.128.277 correspondientes a pago de sueldo del mes de febrero de 2020 y el retroactivo del mes de enero de esa misma anualidad.

Comprobante de egreso 400-04-2464 de fecha 06 de abril de 2020, con el que se certifica el pago de $1.921.238, correspondiente a las cesantías proporcionales, prima de servicios proporcionales, intereses sobre cesantías proporcionales y pago de interés sobre cesantías del año 2019, todo lo anterior, de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 011 del 6 de abril de 2020.

Comprobante de egreso 400-04-2469 de fecha 11 de mayo de 2020, con el que se certifica el pago de $1.500.000, correspondientes a un abono de prima de vacaciones de periodo del 1 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020, de conformidad con lo ordenado en la resolución No. 011 del 6 de abril de 2020.

De las pruebas allegadas, se tiene que una vez descontados del valor total de la obligación contenida en la Resolución No. 011 del 6 de abril de 2020, los abonos que se realizaron por la demanda, esto es, $1.921.238 y $1.500.000, queda un saldo insoluto por valor de $2.761.640, suma respecto de la cual es viable ordenar su ejecución, por constituir una obligación clara, expresa y exigible y que habrá de pagarse de forma indexada, en aras de no afecta el valor real de las sumas reconocidas y no pagadas.

En relación con la sanción moratoria que se reclama, el despacho no accederá a la misma por dos razones fundamentales:

En primer lugar, dicha sanción  no quedó contemplada o establecida en la Resolución No.011 de 2020, titulo ejecutivo de recaudo que se pretende ejecutar, de allí que no constituya una obligación clara, expresa y exigible.

Al tenor de las disposiciones citada, es claro que la indemnización reclamada solo se hace procedente ante la mora en el pago de cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos; sin embargo, como quedó definido líneas atrás, el valor insoluto de la obligación aquí reclamada, no corresponde a cesantías definitivas ni parciales, sino al saldo de vacaciones 2019 y a la indemnización por vacaciones proporcionales del año 2020.

A ello se suma que este tipo de pretensiones o sanciones, para ser ejecutadas, requieren de su declaración ya sea por vía administrativa o judicial, lo cual debe ventilarse al interior de un proceso ordinario.

Por lo tanto, el Despacho judicial ordenó la devolución de los depósitos judiciales a la Personería Municipal de Santo Tomás.

De esta forma nos permitimos manifestar e informar a la opinión pública que La Personería Municipal velará por la fiscalización y protección de los recursos públicos.

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