5 diciembre, 2025

Tribunal Administrativo del Atlántico revocó sanción de Procuraduría a exalcalde de Sabanagrande

El exmandatario dijo a este medio de comunicación que varias medidas de la Procuraduría ya han sido revocadas.

El Tribunal administrativo del Atlántico declaró la nulidad del fallo disciplinario de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Barranquilla el 12 de diciembre de 2019, mediante el cual se impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años a José Mario Romero Cahuana y de la providencia de segunda instancia proferida el 27 de mayo de 2020 por la Procuraduría Regional del Atlántico, que confirmó la anterior decisión de conformidad con lo expresado en esta providencia.

En su artículo tercero se ordena a la Procuraduría General de la Nación, División de Registro y Control y Archivo General suprimir de inmediato todo antecedente disciplinario derivado de los fallos disciplinarios objeto del presente proceso en favor de José Mario Romero Cahuana.

Por su parte en el artículo cuarto se niegan las demás pretensiones de la demanda y finaliza en el artículo sexto, que una vez ejecutoriada la presente providencia, archivar el expediente.

El fallo lleva las firmas de los Magistrados Roxana Isabel Angulo Muñoz y Jorge Hernán Sánchez Felizzola, mientras que César Augusto Torres Ormaza, estuvo ausente por permiso.

LA DEMANDA

El apoderado de la Sociedad Comcel S.A. presentó ante la Procuraduría Provincial

De Barranquilla solicitó de vigilancia administrativa a fin de que se verificara el procedimiento de cobro coactivo adelantado por la secretaria de Hacienda del municipio de Sabanagrande contra la empresa referida.

Que susudicho procedimiento se fundó en los títulos ejecutivos contenidos en las resoluciones 004 del 8 de mayo y 06 del primero de septiembre del 2017, a través de las cuales se impuso a la Sociedad mencionada sanción por el no pago del impuesto de Industria y Comercio.

Que la sanción impuesta corresponde a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Nueve Millones 125 mil con 27 pesos con 60 centavos.

Que la Procuraduría Provincial de Barranquilla adelantó la acción preventiva pertinente que culminó el 16 de febrero de 2018.

Que la citada entidad mediante auto del 23 de abril de 2018 resolvió abrir la investigación disciplinaria en su contra en calidad de alcalde del municipio aludido, y contra el secretario de Hacienda del ente territorial mencionando, presuntamente, por adelantar el procedimiento de jurisdicción coactiva contrariando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Que la demanda por el auto del 12 de julio de 2018, lo suspendió provisionalmente por el término de tres meses.

Que la entidad exhortada profirió fallo de primera instancia el 12 de diciembre de 2019, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

Sin embargo el demandado presento recurso de apelación contra la providencia citada, el cual, fue resulto mediante el fallo del 27 de mayo de 2020, donde se confirma la sanción impuesta.

CONCEPTOS

Lo anterior significa, que si bien, la Procuraduría General de la Nación puede ejercer vigilancia superior sobre todo tipo de servidores públicos, incluidos los de elección popular tal como lo prevé el artículo 277-6 constitucional, tampoco lo es menos, que, respecto de estos últimos, no puede imponer sanciones que restrinjan sus derechos políticos.

Es de resaltar que el Consejo de Estado en reciente providencia aplica el control de convencionalidad al artículo 45-1 de la Ley 734 de 2002, considerando que antes la incompatibilidad de tal disposición y el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la medida que la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para imponer una sanción que restringa los derechos políticos de un servidor público elegido democráticamente por faltas disciplinarias originadas en conducta que no constituye actos de corrupción.

PERJUCIOS MATERIALES

El actor solicita que se reconozca y pague por tal concepto la suma de $54.872.713 millones de pesos, correspondientes a los honorarios del profesional de derecho que lo representó dentro del proceso disciplinario, y quien asumió la defensa del mismo dentro del presente trámite judicial.

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