27 julio, 2024

Tutelan a Corpacero por no pago de incapacidades

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, revocó el fallo de tutela de 2 de abril de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, dentro de la acción de tutela de Eduardo José Martínez Zárate, contra ARL Seguros Bolívar y en su lugar se ordena tutelar los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, salud seguridad social y mínimo vital invocados por el accionante y se ordena a Sociedad Corpacero SAS, el pago por concepto de incapacidades causadas a nombre del accionante desde el mes de abril de 2019 hasta diciembre del mismo año y dinero que fueron consignado por la ARL, para lo cual se conceden 48 horas para hacerlo.

Dorval Teherán, abogado.

Dentro de las consideraciones, el accionante Martínez Zárate se encuentra vinculado laboralmente con el empleado Corpacero SAS Barranquilla desde el 16 de abril de 2013, desempeñándose como operario de montacarga.

En el año 2015, estando vigente su vinculación laboral, el accionante comenzó a sentir de acuerdo a calificaciones expedidas por la junta nacional de calificación de invalidez.

Esta persona el 17 de diciembre de 2019 presentó las incapacidades médicas ante la accionada para su pago, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutela fuesen canceladas las mismas. El trabajador se encuentra en estado de indefensión, viéndose afectado al mínimo vital de él y su familia, teniendo en cuenta su estado de salud y que en la actualidad tiene 53 años de edad.

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