Admiten demandan contra elección del alcalde de Polonuevo
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico admitió la demanda contra la elección del alcalde de Polonuevo, Edgardo Martes Pedroza, período 2020-2023 y la cual fue formulada por el ciudadano Elvis Manuel Martes.
En la parte resolutiva del fallo se dice: “Admitir la reforma de la demanda presentada por la parte demandante. En consecuencia, se ordena efectuar el trámite previsto en auto que antecede, conforme a las razones expuestas en esta providencia”.
En este caso, el máximo tribunal eligió al Magistrado Ponente Jorge Eliécer Fandiño Gallo, para que adelante todos los trámites relacionados con dicha demanda.
Mediante auto del 2 de julio del presente año, se admitió la demanda de la referencia y negó la medida cautelar solicitada por el demandante, providencia notificada al accionante el 3 de julio de 2020.
Dentro de las consideraciones se destaca, que el despacho es competente para resolver la admisión de la reforma a la demanda electoral por lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, el cual estableció: “será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite”.
La parte actora en ejercicio del medio de control de nulidad electoral pretende obtener la nulidad del acto de elección del señor Edgardo Martes Pedroza como alcalde de Polonuevo para el período constitucional 2020-2023.
El Tribunal, al admitir la reforma de la demanda, se debe verificar que el escrito reformatorio se haya presentado dentro de la oportunidad legal correspondiente y que la modificación verse sobre alguno de los temas que la ley previó. Se tiene que la reforma de la demanda se presentó en la oportunidad legal, correspondiente, esto es, el 6 de junio de 2020, pues el auto admisorio fue notificado por estado al demandante el 3 de julio de este mismo mes.