Desde el 7 de junio Barranquilla empezará a reactivar sus actividades económicas
Desde esta semana, las actividades que podrán entrar en operación a partir del domingo 7 de junio, según el decreto 749 del que podrán inscribirse en el sitio web de la Alcaldía de Barranquilla y solicitar la prevalidación de sus protocolos de bioseguridad, requisito indispensable para su reapertura, acogiendo las directrices especiales del Gobierno Nacional dictadas mediante las circulares externas 64, 65 y 66 de 2020.
De esta manera Barranquilla se prepara para su nueva etapa de reactivación económica y productiva, en la que el objetivo principal es la recuperación de la generación de ingresos para los ciudadanos.
Según el secretario distrital de Desarrollo Económico, Ricardo Plata, “la medida se tomó teniendo en cuenta las recomendaciones de los ministerios del Interior y de Salud, planeando un ritmo moderado para volver a las actividades de forma segura y con el menor riesgo posible. El proceso de validación de las normas de bioseguridad de estas actividades tomará entre 2 y 3 días. Los empresarios podrán consultar el estado de la solicitud de la autorización a través del enlace que está habilitado en el sitio web de la Alcaldía Distrital”.
NUEVOS SECTORES
El Decreto No. 0471 de 2020, publicado en la Gaceta Distrital 661, especifica las actividades y sectores que requerirán autorización de la Administración Distrital antes de iniciar su operación:
1. La remodelación en inmuebles. Durante la vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio se prohíben las reparaciones o mejoras locativas, autoconstrucción y procesos constructivos no esenciales en viviendas, en los términos del artículo 22 del decreto.
2. El servicio de limpieza y aseo doméstico.
3. Servicio de lavandería en establecimiento. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto.
4. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto.
5. Museos y bibliotecas. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto.
6. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
8. Servicios de peluquería, incluidas las peluquerías veterinarias.