Ese“Man” No vive Aquí


Con frecuencia, durante los períodos electorales, se escucha esta sentencia discriminatoria que desconoce el derecho constitucional de todo colombiano a residenciarse donde quiera (art. 24 Cap. I. Título II) Los “jueces de oficio” parten del supuesto falso de que el candidato (cualquiera que sea) desconoce la realidad de la población y, por tanto, no puede aspirar a ser elegido alcalde. Sin embargo, los problemas son relativamente los mismos en todas las poblaciones y ciudades colombianas, con un denominador común, naturalmente con diferencias y particularidades en las cifras indicadoras, las causas y el grado. Por ejemplo, el desempleo, la contaminación ambiental, la invasión del espacio público, la pobreza extrema, la inseguridad, la movilidad, etc, son problemas que se padecen en toda Colombia. El Atlántico, por ser el tercer departamento con menos extensión (3.338 km2) presenta como característica la cercanía de sus municipios y de muchos de estos, sus habitantes no pueden decir que viven allí pues pasan todo el día trabajando o estudiando en su capital, Barranquilla; es decir, son “pueblos dormitorio” a los que se regresa a las siete u ocho de la noche. Asimismo, muchos de los que se consideran arraigados en el pueblo no conocen totalmente su territorio; desconocen, por ejemplo, su sector rural, sus ecosistemas, sus barrios nuevos, sus problemas; son como parias en su propio terruño. En este momento en el que fue aprobada la R.A.P del Caribe (Región Administrativa y de Planificación) que busca integrar esfuerzos y recursos de los departamentos de la Costa con miras a desarrollar proyectos y programas conjuntos y en el que se busca “apoyo a la creación”, puesta en marcha y fortalecimiento de la sub-región Oriental (Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, etc) del Atlántico para agenciar la promoción, organización, planeación y gestión del desarrollo socio-económico, turístico, cultural y ambiental del esquema asociativo territorial, resulta de una visión anacrónica y grosera la sentencia también insensata y bobalicona que pasa por encima de los dos requisitos establecidos en el artículo 86 de la ley 136 de 1994 para ser elegido alcalde, a saber: 1° ser ciudadano colombiano en ejercicio o haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año (1) anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época”. Nótese que en el segundo requisito se usa la conjunción disyuntiva “O”, la cual separa en vez de unir, es decir, o haber nacido o ser residente, no los dos al tiempo. En fin, en un mundo como el de hoy, en la que la aldea se volvió global, en el que los viajeros incansables gritan sin cesar, “ser ciudadanos del mundo”, un mundo que se redujo al tamaño de un pañuelo por efecto de los medios de comunicación masiva y de las redes sociales resulta ridículo escuchar “ese man no vive aquí”. Hoy, las exigencias a un candidato se resumen más bien un perfil con conocimientos administrativos, conciencia transparente sobre la separación entre lo público y lo privado, compromiso de luchar contra la pobreza multidimensional, contra el cambio climático y la depredación de la naturaleza; por la justicia social, la equidad de género, la seguridad ciudadana y la paz; por la seguridad y la soberanía alimentaria con un campo productivo, integrado a la ciudad, contenido todo en un programa de gobierno factible, es decir, realizable por el talento humano y los recursos disponibles.
Excelente profe