11 septiembre, 2024

Alcaldía reitera que motocarros solo pueden transportar dos pasajeros y actualiza pico y cédula

De igual modo dispusieron de nuevas medidas.

El alcalde de Santo Tomás, Tomás José Guardiola Sarmiento, a través del Decreto 0295 del 9 de agosto de este año hace algunas restricciones en el tránsito de personas y al mismo tiempo de vehículos en este municipio, en atención a la pandemia del coronavirus.

En el artículo primero de este Decreto se establecen medidas impartidas por el gobierno departamental expedidas a través del Decreto 000295 del 9 de agosto de 2020 “Por medio del cual se imparten medidas necesarias en materia de orden público para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio y mitigar el riesgo de propagación y contagio del COVID-19 en el departamento del Atlántico”.

También se destaca en el artículo segundo, lo que tiene que ver con el pico y cédula, al igual que la circulación de personas para la adquisición de bienes y servicios, sin perjuicio de las actividades exceptuadas en el artículo segundo del Decreto 000295 del 9 de agosto de 2020 y el Decreto Presidencial 1076 del 28 de julio de 2020, los habitantes del municipio de Santo Tomás-Atlántico, solo podrán ejercer las actividades que se mencionan en el artículo séptimo del Decreto 000295 del 9 de agosto de 2020, según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda y en el horario comprendido.

Señala el mismo Decreto que solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades permitidas, estos ciudadanos y ciudadanas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Las oficinas, locales y establecimientos de comercio que realizan actividades señaladas en el presente artículo, podrán permitir el acceso de las personas teniendo en cuenta el pico y cédula.

De igual manera se toman medidas sobre la circulación de vehículos y el Decreto establece que se restringe la circulación de vehículos tipo motocarros, motocicletas, cuatrimotos y similares en el municipio de Santo Tomás, adoptando la modalidad de pico y placa.

Las personas que violen estas medidas se atendrán a las siguientes sanciones: “imponer por transitar en el día que no corresponda será de Quince (15) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes por incurrir en el comportamiento señalado en la infracción C14 establecida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Estos automotores deberán cumplir con los protocolos de desinfección constante y el uso obligatorio de tapabocas y guantes desechables de un solo uso, el cual deberá ser cambiado mínimo 3 veces al día por cada conductor.

También se prohíbe el parrillero por no cumplir las normas de distanciamiento social. En los vehículos tipo motocarros se permiten máximo dos pasajeros, sentados en los extremos de los mismos.  En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas y el horario de circulación de estos rodantes es de 5:00 a.m. a 8:00 p.m.

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